Resumen: La actora medió en la compraventa y transporte de un cargamento de cerezas que debían transportarse por vía terrestre y marítima desde Zaragoza a Arabia Saudí. La demanda se dirige contra la compañía de seguros con la cual la actora tenía suscrito una póliza de seguros flotante que cubría los siniestros causados por diferentes envíos duranta la vigencia del contrato de seguro. Se reclaman los daños causados en las cerezas con motivo de su congelación durante el transporte. El Juzgado desestima la demanda porque considera que el seguro estaba sujeto a las Frozen Food Clauses FFD, que excluyen de cobertura a las mercancías que viajan congeladas. Sin embargo, como dice la Audiencia, el Juzgado confunde las FFC con las Institute Cargo Clauses ICC, que eran las que delimitaban la cobertura del seguro, y que cubren "todos los riesgos de pérdidas o daños al objeto asegurado". Es un hecho que las cerezas sufren daños si se congelan, y que la temperatura del contenedor bajó el tercer día del transporte marítimo hasta los -19 grados, lo que determinó la congelación del producto. Con este resultado es irrelevante que el transporte haya durado más tiempo del previsto, o que luego la temperatura del contenedor subiese, porque la mercancía quedo dañada a partir del tercer día desde su entrega.